Asociación de Empresas de Áridos de la Comunidad Valenciana
Origenes y principios | Estatuto
     

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ESTATUTOS

 
   

TÍTULO  I

 DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1º. CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y DENOMINACIÓN

 1.- Al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril sobre regulación del derecho de asociación sindical y con sujeción a las demás disposiciones vigentes en la materia, se constituye la Asociación de Empresas de Áridos de la Comunidad Valenciana que comprende las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. ARIVAL (Áridos de la Comunidad Valenciana).

 2.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y, en su caso, Reglamentos de desarrollo, de acuerdo con principios democráticos y por representantes libremente elegidos.  

 3.- La Asociación es una entidad de naturaleza privada y de carácter profesional, compuesta por empresas dedicadas a la extracción y tratamiento de áridos, definida en el anexo II “Campos de aplicación” del Convenio General del Sector de la Construcción. Derivados del cemento, ó cualquier otro convenio que se puedan encuadrar a las empresas de áridos. Mediante su referencia a canteras, areneras y graveras y explotación de tierras industriales, siempre que cumplan lo establecido por los presentes Estatutos y, en su caso, reglamentos de desarrollo.  

 4.- La Asociación nace independiente, y mantendrá su independencia, de la administración, de las organizaciones, de los trabajadores y de los partidos políticos.

 5.- La Asociación, por su propia naturaleza, no tiene fin lucrativo, aún cuando no sea óbice para que, excepcionalmente, realice operaciones onerosas por exigencias de financiación de sus peculiares finalidades.

 Artículo 2º. PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO 

1.- La Asociación tendrá plena personalidad jurídica y la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para la disposición de sus bienes y derechos. 

2.- Poseerá patrimonio propio y estará separada económicamente de cualquier Grupo, Entidad, Asociación o Confederación en que pueda encuadrarse 

Artículo 3º. ÁMBITO.      

1.- El ámbito de actuación de la asociación abarca a la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito territorial superior si así se acordara.  

2.- La Junta Directiva, podrá establecer las delegaciones, oficinas y dependencias que estime oportuno para mejor desenvolvimiento de su actividad. 

Artículo 4º. FUNCIONES 

1.- La asociación tiene, entre otras, las siguientes funciones: 

  • Defensa y representación de los intereses legítimos de sus miembros, con referencia a su actividad profesional y laboral.

  • Apoyar y fomentar cuantas actividades tiendan a la consecución de sus fines.

  • Prestar a sus asociados los servicios de información, asesoría y gestión, de acuerdo con los fines y posibilidades de la Asociación en cada momento.

  • Promover la elevación de los estándares de calidad derivados de las mejoras tecnológicas y de fabricación.

  • Establecer servicios técnicos comunes entre sus asociados.

  • Realizar cuantas actuaciones considere oportuno para promocionar el conocimiento y utilización  de nuestros productos, promocionando el mercado de los mismos y ampliando los existentes.

  • Mantener relaciones constantes de representación y participación con los Entes Públicos y Privados, existentes o que se puedan crear en el futuro, tanto comunitarios, estatales como autonómicos, interprovinciales, provinciales y locales, asesorando a los mismos y colaborando con ellos, en cuanto redunde en beneficio de la economía de los asociados, y de manera muy especial  en cuanto afecte a los problemas de la actividad de extracción y tratamiento de áridos.

  • Promover la creación de servicios de investigación que se consideren convenientes para el mejor asesoramiento de los asociados.

  • Organizar trabajos estadísticos y de orientación técnica de los diversos elementos propios de la producción y del mercado.

  • Elevar a los Poderes Públicos las iniciativas, aspiraciones y reclamaciones del sector industrial que representa.

  • En general, cuantas otras funciones se consideren necesarias y convenientes para el buen funcionamiento de la Asociación, así como las que le vengan encomendadas por la legislación vigente en cada momento.

  • Pertenecer a otras asociaciones de Empresarios, Federaciones, confederaciones, de carácter local, provincial, autonómico, nacional ó comunitario.

2.- Las funciones anteriormente reseñadas no constituyen, en modo alguno, limitaciones para la actuación de la Asociación, que se extenderá a cuantos aspectos puedan repercutir en los genuinos intereses de sus asociados, como empresas dedicadas a la extracción y tratamiento de áridos, y que no vayan en oposición a los anteriormente citados, así como aquellas que le sean asignados por las disposiciones vigentes o futuras. 

Artículo 5º. DOMICILIO SOCIAL 

1.- La Asociación fija su Domicilio Social en la C/ Guillen de Castro nº 13, puerta 21ª, 46007 de Valencia, debiendo comunicar sus posibles cambios a la Oficina Pública competente en ese momento.

 2.- Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo decida la Asamblea General.

 Artículo 6º. DURACIÓN.

 La Duración de la Asociación será indefinida y su disolución se regulará por los presentes Estatutos y la legislación vigente. 

TÍTULO II 

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES. 

Artículo 7º. CONDICIÓN DE EMPRESA ASOCIADA

1.- Podrán ser miembros de la Asociación, las empresas dedicadas a la actividad definida e el artículo 1.3 de los presentes Estatutos.

 2.- La condición de asociado supone la aceptación de los presentes Estatutos, con las modificaciones que en su día se acuerden, la de los nombramientos efectuados y la sumisión a las decisiones  da la Asamblea General y de sus Órganos de dirección y gobierno. A cada empresa le corresponderá un solo voto debiendo indicar en que provincia de la Comunidad Valenciana debe encuadrarse. 

3.- Se llevará un libro registro de las empresas asociadas. 

4.- Podrán ser miembros honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que habiendo prestado servicio a la industria de fabricación de áridos o a la propia Asociación, sean propuestas con este carácter por la Junta Directiva y proclamados como tales en Asamblea General. 

5.- Podrán ser miembros adheridos las personas físicas o jurídicas que relacionadas o interesadas en la actividad de fabricación de áridos lo soliciten expresamente y sean admitidos con tal carácter por la Junta Directiva. 

Sólo los miembros asociados descritos en el primer apartado gozarán de voto en las reuniones y podrán ser electores y elegibles, en relación con los cargos representativos de ARIVAL.

Artículo 8º. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE EMPRESA ASOCIADA 

1.- Para Adquirir la condición de miembro de la Asociación será preciso formular petición por escrito acompañada de la documentación que acredite su personalidad y el cumplimiento de los requisitos del art. 1.3 de los presentes Estatutos. La admisión de miembros deberá ser acordada  por la Asamblea General. Las sociedades designaran la persona/as que la representaran en la Asociación, en las condiciones establecidas por la junta directiva. (Reglamento de Desarrollo)   

2.- No obstante, dicho acuerdo podrá ser adoptado con carácter provisional por la Junta Directiva  para su ratificación por la Asamblea General. 

3.- Los derechos y deberes de los nuevos miembros tendrán como fecha inicial de su vigencia la del acuerdo provisional de admisión. 

Artículo 9º. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPRESA ASOCIADA     

1.- Las empresas asociadas podrán causar baja voluntaria en cualquier momento, notificándolo con un mes de antelación mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, quien deberá acceder a ello, siempre que el solicitante se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Asociación. 

2.- La Junta Directiva podrá acordar la baja de cualquiera de las empresas asociadas por alguno de los siguientes motivos:   

  • Actuaciones contrarias a los Estatutos o Reglamentos de la Asociación, a la asociación o sus fines.

  • Incumplimientos  de los acuerdos validamente adoptados por los Órganos de Gobierno.

  • Pérdida de alguno de los requisitos recogidos en el artículo 7º.

  • Incumplimientos  de sus deberes como miembro de la Asociación, recogidos en el artículo 11º.

3.- En los casos indicados en el apartado anterior, la Junta Directiva dará cuenta de ello a la Asamblea General, en la primera reunión de esta, la cual ratificará o no,  la baja definitiva o temporal, o  aplicará las sanciones que considere oportunas, a petición de aquella. 

4.- Tanto la separación forzosa como la baja voluntaria implicarán la pérdida de los derechos de carácter económico de cualquier clase que pudiera corresponderle en la Asociación, sin que, ni entonces ni al producirse en su día la disolución de esta última, tengan derecho alguno a participar en el eventual reparto del remanente neto del haber común.    

Artículo 10º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS  

Son derechos de los miembros de la Asociación. 

  • Asistir con voz y voto, por medio de sus representantes, a las reuniones estatutariamente convocadas, proponer candidatos, elegirlos y ser elegido para desempeñar cargos directivos y puestos de representación

  • Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Entidad  y de las  cuestiones que les afecten.

  • Expresar libremente sus opiniones y formular propuestas y peticiones a sus representantes de acuerdo con las normas reglamentarias y estatutarias.

  • Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos de asociado e instar a la Asociación para que interponga las acciones y recursos oportunos en defensa de los intereses comunes con la misma.

  • Los asociados, con independencia de su intervención en la aprobación del Presupuesto y su liquidación, podrán conocer en todo momento la situación económica de la Asociación mediante petición dirigida al vocal-tesorero, quien  deberá permitir el acceso de los asociados a los libros y documentos relativos a la gestión económico-financiera, teniendo derecho el peticionario a obtener en igual plazo copia de los documentos que solicite.

  • Utilizar los servicios creados específicamente por la Asociación, con arreglo a las normas que se establezcan por los Órganos de gobierno de la misma.

Artículo 11º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS 

Son deberes de los miembros de la Asociación: 

  • Cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos, así como los acuerdos de los Órganos de Gobierno validamente aceptados.

  • Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que, con carácter general, se establezcan para contribuir al sostenimiento de la Asociación. El impago de dos ó más cuotas, o el retraso de más de un mes de una derrama privará a la empresa asociada de su derecho a voto en cualquier órgano de gobierno de la Asociación, con independencia de las sanciones que le fueran impuestas.

  • Prestar las colaboraciones y lealtades precisas para el funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de sus fines.

  • Participar en la elección de los representantes y dirigentes de la Asociación, a través de los cauces estatutarios.

  • Asistir a las reuniones estatutariamente convocadas.

  • Facilitar, cuando sean requeridos para ello por los Órganos de Gobierno de la Asociación, la información solvente y responsable que se precise para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones como empresa asociada.

  • Someter su particular actuación al superior criterio del interés general y al principio de solidaridad con las otras empresas asociadas. Los Órganos de Gobierno velarán para el cumplimiento de estos principios.

  • Defender los intereses generales de la Asociación, poniendo en conocimiento de ésta cuanto pueda ser atentatorio a los fines que la constituyen.

TÍTULO III 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 12º. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CARGOS DIRECTIVOS. ÓRGANOS DE GESTIÓN 

1.- Son Órganos de Gobierno de la  Asociación:               

A.- La Asamblea General.

B.- La Junta Directiva. 

2.- Son cargos Directivos de la Asociación:                

A.- El Presidente.

B.- Los Vocales. 

3.- Son Órganos de gestión: 

A.- La Secretaría General.

B.- Las Comisiones o grupos de trabajo.

Artículo 13º. DE LA ASAMBLEA GENERAL 

1.- La Asamblea General, Órgano máximo de decisión y gobierno de la asociación, estará constituida por la totalidad de los miembros de la misma y será presidida por el Presidente de la Asociación ó por el vocal de mayor edad. 

2.- Deberá reunirse en sesión  ordinaria, por lo menos una vez dentro del año y con carácter extraordinario siempre que la convoque el Presidente de la Asociación, por propia iniciativa o a instancia de la Junta Directiva o a solicitud  de un tercio de los miembros asociados. 

3.- Será convocada por escrito con siete días hábiles de antelación como mínimo, siendo validas las convocatorias por fax o correo electrónico. En casos de urgencia el Presidente o la Junta Directiva podrán convocarla con una antelación mínima de veinticuatro horas. En la convocatoria se señalaran el Orden del día que comenzará con la lectura del acta de la sesión anterior y terminarán con ruegos y preguntas. Las empresas podrán proponer, cuestiones a incluir en el orden del día, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la convocatoria, siendo necesaria para ello la presentación por escrito con la firma de al menos diez  asociados 

Artículo 14º.   

1.- La Asamblea General podrá celebrarse en primera o segunda convocatoria. La segunda se celebrará treinta minutos después de intentada sin efecto  la primera convocatoria.  

2.- La Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida de pleno derecho, si se encontraran presentes un tercio de sus miembros. 

3.- Sin embargo, cuando la Asamblea haya de adoptar acuerdos sobre la modificación de Estatutos, o la disolución de la Asociación, será precisa la concurrencia de dos tercios de sus componentes en primera convocatoria y de la mitad más uno en segunda. 

Artículo 15º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL 

La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con los fines de la Asociación. 

Compete, esencialmente a la Asamblea General: 

  • A.- Fijación de objetivos y elaboración de políticas.

  • B.- Aprobación de sus Presupuestos con facultad de delegar en la Junta Directiva su posible ampliación o transferencia de créditos presupuestarios.

  • C.- Aprobación de la liquidación de sus presupuestos.

  • D.- Aprobación y modificación de los Estatutos.

  • E.- Aprobación de las cuotas de aportaciones de los miembros de la Asociación

  • F.- Elegir de entre sus miembros al presidente y a los vocales.

  • G.- La censura de la actuación de los órganos representativos de la Asociación

  • H.- Adopción de acuerdos de disolución

  • I.- Aprobación para la fusión en otras asociaciones o la integración en Federaciones y Confederaciones.

  • J.- Ratificar acuerdos de la Junta Directiva sobre la inclusión de nuevos miembros en la Asociación. Así como resolver en ultima instancia sobre las inadmisiones o expulsiones.

  • K.- Modificar el domicilio social de la Asociación.

  • L.- Establecer o clausurar las delegaciones, oficinas y dependencias que estime oportunas para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la Asociación.

  • M.- Cualquier otra que le venga atribuida por Ley y, en general, conocer y decidir sobre todos los asuntos que por su importancia se sometan a la Asamblea General.

Artículo 16º. VALIDEZ DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.     

1.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, presentes o representados y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de quien presida la Asamblea. 

Los miembros de la Asociación podrán hacerse representar en la Asamblea por la persona a quien designen por escrito para ello con comunicación dirigida al Sr. Presidente de la Asociación, pero en cualquier caso nadie podrá ostentar la representación de más de dos asociados. Cuando se trate de acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos, disolución de la asociación, fusión con  otras Asociaciones o integración en Federaciones, será necesario un número de votos no inferior a dos tercios de los asistentes. 

2.- Sólo podrán recaer acuerdos en aquellos asuntos que previamente hayan sido incluidos en el orden del Día. No obstante y, con carácter excepcional, podrán tratarse temas no incluidos en dicho Orden del Día, siempre que así lo acuerden el 50% al menos, de los asistentes a la reunión. 

3.- De cada reunión se levantará Acta que recoja un resumen de los temas debatidos y de las intervenciones de las que se hubiese requerido dejar constancia expresa, así como del resultado de cada votación. Las Actas se transcribirán  en un libro con las firmas del Presidente o en su caso el  Vocal de mayor edad y la del Secretario, quienes autorizarán las copias que se soliciten.                 

Artículo 17º. DE LAS VOTACIONES 

El Presidente someterá a votación los asuntos que requieran de esta, decidiendo él mismo el sistema, que podrá ser:  

a) a mano alzada, nominativa, previa lectura por el Sr. Secretario de la lista de asociados presentes o representados, quienes manifestaran el sentido de su voto. 

b) secretas, por medio de papeletas confeccionadas al efecto. 

No obstante lo anterior, en cuanto al sistema de votación prevalecerá en todo caso lo que se acuerde por mayoría simple de los asistentes, en cada caso. 

1.- Las votaciones se efectuarán en las siguientes formas: 

Ordinarias: 

Las que se manifiesten por signos convencionales de asentimiento o disentimiento.  

Nominales: 

Las que se verifiquen leyendo el Secretario la lista de los miembros, para que al ser nombrados, manifiesten su conformidad o disentimiento con el acuerdo propuesto. 

Secretas. 

Las que se realicen por papeletas. 

2.- Corresponde al Presidente de la Asamblea la decisión sobre la forma de votación a efectuar, salvo los sistemas de votación previstos especialmente en los presentes Estatutos. En caso de discrepancia de la forma de realizar la votación prevalecerá el criterio de la mayoría simple de los asistentes. 

Artículo 18º. LA JUNTA DIRECTIVA.                                 

1.- Es el órgano colegiado, actuante por delegación de la Asamblea General, para el gobierno y dirección de la Asociación. 

2.- Estará compuesta por el Presidente y hasta nueve vocales numerados. Cada provincia de la Comunidad tendrá necesariamente dos vocales como mínimo. 

A la Junta Directiva pertenecerá también el Secretario General ó Gerente que formará parte de la misma con voz pero sin voto. 

3.- Los miembros de la Junta Directiva ostentarán su mandato durante dos años, a excepción del primer periodo desde la aprobación de los estatutos que será de tres. Todos los cargos de la Junta Directiva, incluido el Presidente son honoríficos y sin remuneración, excepto el Secretario que puede ser contratado. 

Artículo 19º. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.  

1.- La Junta Directiva se reunirá preceptivamente cada dos meses, y siempre que lo determine el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. Eligiendo el lugar el Presidente, dentro de la Comunidad Valenciana. 

2.- Sus miembros serán convocados para cada reunión con una antelación mínima de 48 horas, preferentemente por escrito y, en caso de urgencia por cualquier otra forma, incluso por teléfono, garantizándose el conocimiento de la convocatoria, en la que deberá figurar fecha, lugar y hora de la reunión, a excepción de la convocatoria telefónica, empleada en los casos de urgencia, así como el Orden del Día de la sesión. 

3.- La Junta podrá celebrarse en primera convocatoria o en segunda media hora después de intentada sin efecto la primera. Para su válida constitución en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad mas uno de los miembros que la componen, en segunda, cualquiera que sea el numero de asistentes, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o en su ausencia el vocal de mayor edad.. 

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes o representados. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ostentar más de una representación.  En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Se aplicarán, en todo caso, los sistemas de votaciones previstos en los presentes Estatutos. 

5.- Podrán asistir como oyentes todos los asociados que así lo deseen.   

Articulo 20º. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA 

1.- A la Junta Directiva Compete: 

  • A.- Los poderes más amplios para la gestión de los fines de la asociación, pudiendo en consecuencia, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios y convenientes, a su juicio, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición, enajenación de bienes, incluso inmuebles, hipotecas y demás gravámenes y su cancelación y la resolución de toda clase de negocios y operaciones, siendo necesario para estos casos la aprobación de la Asamblea General, y las que estos Estatutos atribuyan exclusivamente a ésta.

  • B.- Confeccionar y someter a al Asamblea General los presupuestos anuales de la Asociación y autorizar gastos extraordinarios no incluidos en el presupuesto, para atenciones urgentes, hasta un 5 % como máximo de los presupuestos, dando traslado posteriormente a la Asamblea, efectuando para ello las correspondientes derramas.

  • C.- Proponer a la Asamblea la aprobación de la liquidación del Presupuesto anual.

  • D.- Determinar las cuotas anuales de los asociados para su ulterior aprobación para la Asamblea General.

  • E.- Petición a la Asamblea General de la modificación de los Estatutos, la fusión en otras Asociaciones o la integración en Federaciones.

  • F.- Nombramiento y revocación del Secretario General y cuanto concierna a su contratación, retribución y gastos.

  • G.- Aprobación y modificación de las plantillas orgánicas del personal de la Asociación, tanto de su sede central como de sus delegaciones y oficinas, fijando sus responsabilidades y emolumentos, así como la decisión de su cese o despido.

  • H.- Tomar acuerdos sobre la admisión de nuevos socios y las posibles bajas de alguno de los miembros de la Asociación, para posterior ratificación de la Asamblea General y la aplicación de propuestas de sanciones a la asamblea General.

2.- A la Junta directiva también le corresponde resolver las dudas que se produzcan en la interpretación de los presentes Estatutos  y suplir sus omisiones, dando cuenta a la Asamblea General para que acuerde lo que estime más oportuno. 

Artículo 21º. CESE DE LOS CARGOS DIRECTIVOS. 

Los cargos directivos de la asociación,  podrán cesar: 

  • A.- A petición propia.

  • B.- Por cesar en sus funciones en la empresa asociada a quien representa o por la baja de ésta en la Asociación.

  • C.- A petición de la empresa asociada a quien representa.

  • D.- Por elección para otro cargo que por la Asamblea General  se juzgue incompatible con el que desempeña en la Asociación.

  • E.- Por incapacidad profesional declarada.

  • F.- Por inasistencia injustificada a las reuniones de la junta directiva  estatutariamente convocadas, siempre que dicha inasistencia comprenda, al menos, tres reuniones consecutivas o seis alternas en los últimos doce meses.

  • G.- Por término de su mandato, pudiendo ser reelegido.

Artículo 22º. DEL PRESIDENTE 

1.- Será designado entre la totalidad de los  miembros de la Asociación convocada a tal efecto mediante votación realizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 requiriéndose la obtención de la mayoría de los votos presentes o representados.  

2.- Su mandato será de dos años, a excepción del primer periodo desde la aprobación de los estatutos, que será de tres, pudiendo ser reelegido.  

3.- Cuando quedara vacante el cargo, será convocada Asamblea General Extraordinaria antes de un mes y el que resultare elegido Presidente desempeñara el cargo por el tiempo que reste de mandato. En tanto no sea designado nuevo Presidente, ocupará el cargo, de modo interino el vocal de mayor edad. 

4.- El Presidente y en su defecto, el vocal de mayor edad en ausencia o dimisión del Presidente es el representante legal de la Asociación y presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva. Ejercerá las funciones específicas que la Asamblea General y los presentes estatutos le confieran. 

Artículo 23º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. 

  • A.- Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Órganos de Gobierno, así como fijar el Orden del Día.

  • B.- Representar a la Asociación en todos los órdenes, actuando en su nombre como ejecutor de los acuerdos tomados y haciéndolos cumplir.

  • C.- Dirigir los debates y el Orden del Día de las reuniones, autorizar las Actas de las mismas con su Visto bueno y dar el mismo a las certificaciones oportunas.

  • D.- Ordenar los gastos y autorizar los pagos de la Asociación mediante su firma unida al vocal interventor y Secretario General ó Gerente, en caso de ausencia de alguno de ellos, con la firma de cualquier vocal. Siempre serán necesario tres firmas. Así como autorizar los ingresos de cualquier tipo que correspondiera a la Asociación, incluso las ayudas y subvenciones otorgadas por cualquier organismo público o privado

  • E.- Firmar, en nombre de la Asociación, pólizas, contratos de seguros, laborales, con profesionales o empresas de servicios, contratos de arrendamiento de locales para la Asociación, así como solicitar ayudas y subvenciones ante cualquier organismo. Descontar letras de cambio y demás documentos de giro, requerir protestos por falta de aceptación o pago. Solicitar, seguir, abrir y cancelar en el Banco de España o cualquier entidad bancaria, caja de ahorro o establecimiento análogo, cuentas corrientes, ordinarias y de crédito, pólizas de préstamos y de crédito con la garantía que considere necesaria en cada caso. Comparecer por sí o por Procuradores, mediante el otorgamiento de los poderes oportunos, ante toda clase de Autoridades, Juzgados, Tribunales, Audiencias y Jurados, Ministerios, Fiscalías, Delegaciones, Sindicatos y, en general, cualquier Entidad Pública o Privada, comunitaria, estatal, autonómica, provincial o local, promoviendo, instando, siguiendo o desistiendo, expedientes, pleitos, causas o juicios de cualquier clase.

  • F.- Proponer el nombramiento del Secretario General.

  • G.- Presentar a la Asamblea General la petición de modificación de Estatutos.

  • H.- Nombramiento del personal con carácter accidental.

  • I.- Rendir cuentas de su actuación ante la Asamblea General, mediante la memoria anual de actividades.

  • J.- En caso de extrema urgencia, podrá adoptar las decisiones que estime oportunas para la mejor defensa de la Asociación, dando cuenta en el plazo más breve posible a los Órganos de Gobierno.

  • K.- Cualquier otra función que le fuera atribuida por la Asamblea General o la Junta Directiva específicamente.

Artículo 24º. DE LOS VOCALES. 

1.- Serán designados por la Asamblea General en el mismo proceso electoral que el presidente y su mandato también será de tres años para el primer mandato electoral desde la aprobación de estos Estatutos y el resto de mandatos será de dos años. 

2.- En caso de vacante o ampliación del número de vocales se procederá a su elección en la Asamblea General Extraordinaria que tendrá que convocarse antes de dos meses. 

Se numeraran: 

Vocal 1º: Delegado provincial de las Empresas asociadas de la provincia de Alicante. 

Vocal 2º: Delegado provincial de las Empresas asociadas de la provincia de Castellón. 

Vocal 3º: Delegado provincial de las Empresas asociadas de la provincia de Valencia. 

Vocales 4º, 5º y 6º: Por sufragio de la Asamblea entre el resto de las empresas asociadas que no sean Vocales provinciales. 

Vocal 7º: Subdelegado provincial de las Empresas asociadas de la provincia de Alicante. 

Vocal 8º: Subdelegado provincial de las Empresas asociadas de la provincia de Castellón. 

Vocal 9º: Subdelegado provincial de las Empresas asociadas de la provincia de Valencia. 

3.- Sus funciones son: 

A.- Colaborar directamente con la Presidencia o a través de los Órganos de Gobierno regulados en los Estatutos. 

B.- Sustituir al Presidente en cuantas reuniones aquél no este presente. 

3.1.- Una vez elegidos los vocales entre ellos se elegirá el vocal interventor ó Tesorero. 

4.- Los seis vocales provinciales y quienes ostenten el cargo de Delegado y Subdelegado provincial se elegirán en Asamblea pero con votación independiente sólo entre las Empresas de cada provincia y a continuación el resto de vocales. 

5.- El vocal de mayor edad sustituirá al Presidente en cuantas reuniones aquél no este presente ó en caso de dimisión ó cese. 

6.- Todos los vocales tendrán firma autorizada a los efectos del Artículo 23, apartado D. 

Artículo 25º. VOCAL INTERVENTOR O TESORERO 

1.- Será elegido por votación entre los miembros de la Junta Directiva. 

2.- Al vocal Interventor o Tesorero se le atribuyen las siguientes funciones: 

  • A.- Cuidar de la conservación de los fondos de la Asociación en la forma prevista por la Asamblea General.

  • B.- Velar por el cumplimiento del ingreso de cuotas a la Asociación así como del pago de las obligaciones adquiridas por la misma.

  • C.- Firmar todos los documentos de pagos, requiriendo la firma conjunta del Presidente y secretario, pudiendo ser sustituido solo ocasionalmente por otro vocal en caso excepcional de ausencia.

  • D.- Redacción de la liquidación del Presupuesto anual.

  • E.- Confección de los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios.

Artículo 26º. SECRETARIO GENERAL O GERENTE    

1.- La Secretaría General será el Órgano permanente encargado de la ejecución y gestión de todos los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación, actuando bajo la dirección del Presidente o del vocal que lo sustituya de acuerdo con el artículo 24 apartado 5. 

2.- Como titular de dicha Secretaría será elegido al frente de la misma un secretario General a propuesta del Presidente de la Asociación, y elegido por mayoría simple de los votos de los miembros de la Junta Directiva, convocada expresamente a tal efecto. 

3.- Podrá desempeñar el cargo un representante de alguna empresa asociada o ser personal contratado. 

4.- El Secretario General de la Asociación, lo será también de todos sus Órganos de gobierno y contará para la gestión de la Asociación de los medios y asistencia necesaria para el exacto cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas. 

5.- Para la revocación o renovación del cargo de Secretario General, será preciso la reunión expresa de la Junta Directiva y que dicha decisión sea adoptada por mayoría simple. 

Artículo 27º. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. 

Al Secretario General corresponden las siguientes funciones: 

  • A.- Ostentar la representación delegada de la Asociación, con las facultades que a tal efecto y en cada momento se le confiera.

  • B.- Vigilar el despacho de correspondencia y asuntos generales de la Asociación. Retirar de las oficinas de comunicaciones cartas, certificados, despachar paquetes, giros postales o telegráficos.

  • C.- Proponer al presidente y Junta Directiva, la contratación y despido del personal adscrito al servicio de la Asociación, así como el establecimiento o contratación de servicios o asesorías técnicas de cualquier índole, cuando así lo decida la Junta Directiva.

  • D.- Ejercer, cuando así lo determine el Presidente o la Junta Directiva, la dirección y control inmediato de cualquier servicio técnico o administrativo que se establezca.

  • E.- Colaborar directamente con la Presidencia y vocales en su caso y, asesorarles en los casos en que para ello fuese requerido.

  • F.- Promover las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno9 y de los fines de la Asociación.

  • G.- Expedir copias y certificados, con el Visto bueno del Presidente, que sean requeridos y estén dentro de su competencia.

  • H.- Llevar un Libro-Registro de socios, en el que se reflejarán las altas y bajas de los asociados que, en todo momento, deberá estar actualizado y a disposición de los miembros de la Asociación y de cualquier. Organismo público que lo requiera en base al ejercicio de su competencia propia.

  • I.- Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas que con el Visto bueno del Presidente, autorizará con su firma.

  • J.- Organizar y ejercer la dirección y control inmediato de todo el servicio y personal de la Secretaria General.

  • K.- Ejercer cuantas funciones le fueren delegadas por la Presidencia u Órganos de Gobierno.

  • L.- Dar traslado a las Empresas asociadas de los acuerdos adoptados, cuando así proceda.

  • M.- Tener firma autorizada, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 23 D.

Artículo 28º. COMISIONES O GRUPOS   

1.- Son órganos especializados de estudio, trabajo y consulta, creados por la Junta Directiva, de quien dependerán directamente. 

2.- Sus componentes y competencias serán establecidos por la Junta Directiva, quien concederá y aprobará, en su caso, su gestión y funcionamiento. 

3.- El Presidente de las Comisiones o grupos siempre será un miembro de la Junta Directiva. 

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO 

Artículo 29º. GESTIÓN ECONOMICA DE LA ASOCIACIÓ PRESUPUESTOS. 

1.- La Asociación gozará de plena autonomía para la administración y disposición de sus bienes y recursos. 

2.- La gestión económica de la Asociación se desarrollará con sujeción a los presupuestos que se aprueben. 

3.- El presupuesto Ordinario, que atenderá los gastos de igual carácter, se aprobará con vigencia para cada ejercicio anual y el presupuesto Extraordinario se confeccionará para los casos de necesidad de realizar gastos imprevistos. 

4.- A la finalización del ejercicio se procederá a la liquidación de los presupuestos aprobados en su día. 

Artículo 30º. RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN  

Constituyen Recursos de la Asociación: 

  • Las cuotas de las entidades asociadas.

  • Las cotizaciones que, con carácter extraordinario, se fijen por la Asamblea General para supuestos especiales.

  • Los intereses y productos de sus bienes.

  • Las aportaciones, subvenciones y donativos.

  • Las cantidades que perciba por servicios y asesoramientos extraordinarios.

  • Los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean.

  • Cualquier otro autorizado por la ley.

Artículo 31º. DE LAS CUOTAS 

1.- Las cuotas de las entidades son de un doble carácter: 

De inscripción.

De mantenimiento. 

2.- La cuota de inscripción será satisfecha por el asociado tan pronto le sea comunicada la aceptación de su solicitud de admisión. 

3.- Las cuotas de mantenimiento podrán ser ordinarias y extraordinarias o derramas y deberán ser ingresadas por los asociados según sus acuerdos adoptados por la Asamblea General. 

4.- El pago de las cuotas establecidas será requisito para mantener la plenitud de ejercicio de los derechos del asociado y el retraso en el pago previsto en el artículo11 apartado 13 supondrá la suspensión automática de derechos.                              

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 32º. 

1.- Todos los cargos Directivos de la Asociación serán elegidos mediante sufragio libre y votaciones según lo previsto en artículo 17 de los estatutos. Su mandato electoral, que es revocable, tendrá una duración de tres años para el primer periodo desde la aprobación de los presentes Estatutos y el resto será de dos años. 

2.- La designación de los miembros de la Junta Directiva incluidos los vocales, se ajustará al siguiente proceso: 

A.- Las Candidaturas serán presentadas por los propios candidatos o mediante propuesta de un mínimo de cinco miembros de la Asociación, debiendo constar en este segundo la conformidad de los candidatos. 

B.- La presentación deberá efectuarse como mínimos tres días antes de la celebración de la Asamblea en la que haya de celebrarse la elección. 

TÍTULO VI. 

Artículo 33. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN 

La asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General o cuando legalmente proceda de acuerdo con las disposiciones vigentes. En cuyo caso habrán de liquidarse todas las obligaciones que la Asociación tenga pendientes con los miembros o con terceros, constituyéndose a tal efecto la Junta Directiva en Comisión Liquidadora, y supletoriamente en el supuesto caso de no existir Junta Directiva una comisión de al menos tres miembros, elegida a tal efecto en la Asamblea General que tome el acuerdo de la disolución si quedará remanente, una vez liquidado todas las obligaciones de la Asociación se le dará el destino que acuerde la Asamblea General. 

Valencia, a  20  de diciembre de 2006

 

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