TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y
DENOMINACIÓN
1.- Al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de
abril sobre regulación del derecho de asociación
sindical y con sujeción a las demás disposiciones
vigentes en la materia, se constituye la Asociación de
Empresas de Áridos de la Comunidad Valenciana que
comprende las provincias de Alicante, Castellón y
Valencia. ARIVAL (Áridos de la Comunidad Valenciana).
2.- La Asociación se regirá por los
presentes Estatutos y, en su caso, Reglamentos de
desarrollo, de acuerdo con principios democráticos y por
representantes libremente elegidos.
3.- La Asociación es una entidad de
naturaleza privada y de carácter profesional, compuesta
por empresas dedicadas a la extracción y tratamiento de
áridos, definida en el anexo II “Campos de aplicación”
del Convenio General del Sector de la Construcción.
Derivados del cemento, ó cualquier otro convenio que se
puedan encuadrar a las empresas de áridos. Mediante su
referencia a canteras, areneras y graveras y explotación
de tierras industriales, siempre que cumplan lo
establecido por los presentes Estatutos y, en su caso,
reglamentos de desarrollo.
4.- La Asociación nace independiente, y
mantendrá su independencia, de la administración, de las
organizaciones, de los trabajadores y de los partidos
políticos.
5.- La Asociación, por su propia
naturaleza, no tiene fin lucrativo, aún cuando no sea
óbice para que, excepcionalmente, realice operaciones
onerosas por exigencias de financiación de sus
peculiares finalidades.
Artículo 2º. PERSONALIDAD JURÍDICA Y
PATRIMONIO
1.- La Asociación tendrá plena
personalidad jurídica y la capacidad de obrar necesaria
para el cumplimiento de sus fines, y para la disposición
de sus bienes y derechos.
2.- Poseerá patrimonio propio y estará
separada económicamente de cualquier Grupo, Entidad,
Asociación o Confederación en que pueda encuadrarse
Artículo 3º. ÁMBITO.
1.- El ámbito de actuación de la
asociación abarca a la Comunidad Valenciana, sin
perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito
territorial superior si así se acordara.
2.- La Junta Directiva, podrá establecer
las delegaciones, oficinas y dependencias que estime
oportuno para mejor desenvolvimiento de su actividad.
Artículo 4º. FUNCIONES
1.- La asociación tiene, entre otras,
las siguientes funciones:
-
Defensa y representación de los
intereses legítimos de sus miembros, con referencia
a su actividad profesional y laboral.
-
Apoyar y fomentar cuantas
actividades tiendan a la consecución de sus fines.
-
Prestar a sus asociados los
servicios de información, asesoría y gestión, de
acuerdo con los fines y posibilidades de la
Asociación en cada momento.
-
Promover la elevación de los
estándares de calidad derivados de las mejoras
tecnológicas y de fabricación.
-
Establecer servicios técnicos
comunes entre sus asociados.
-
Realizar cuantas actuaciones
considere oportuno para promocionar el conocimiento
y utilización de nuestros productos, promocionando
el mercado de los mismos y ampliando los existentes.
-
Mantener relaciones constantes de
representación y participación con los Entes
Públicos y Privados, existentes o que se puedan
crear en el futuro, tanto comunitarios, estatales
como autonómicos, interprovinciales, provinciales y
locales, asesorando a los mismos y colaborando con
ellos, en cuanto redunde en beneficio de la economía
de los asociados, y de manera muy especial en
cuanto afecte a los problemas de la actividad de
extracción y tratamiento de áridos.
-
Promover la creación de servicios de
investigación que se consideren convenientes para el
mejor asesoramiento de los asociados.
-
Organizar trabajos estadísticos y de
orientación técnica de los diversos elementos
propios de la producción y del mercado.
-
Elevar a los Poderes Públicos las
iniciativas, aspiraciones y reclamaciones del sector
industrial que representa.
-
En general, cuantas otras funciones
se consideren necesarias y convenientes para el buen
funcionamiento de la Asociación, así como las que le
vengan encomendadas por la legislación vigente en
cada momento.
-
Pertenecer a otras asociaciones de Empresarios,
Federaciones, confederaciones, de carácter local,
provincial,
autonómico, nacional ó comunitario.
2.- Las funciones anteriormente
reseñadas no constituyen, en modo alguno, limitaciones
para la actuación de la Asociación, que se extenderá a
cuantos aspectos puedan repercutir en los genuinos
intereses de sus asociados, como empresas dedicadas a la
extracción y tratamiento de áridos, y que no vayan en
oposición a los anteriormente citados, así como aquellas
que le sean asignados por las disposiciones vigentes o
futuras.
Artículo 5º. DOMICILIO SOCIAL
1.- La
Asociación fija su Domicilio Social en la
C/
Guillen de Castro nº 13, puerta 21ª, 46007 de Valencia,
debiendo comunicar sus posibles cambios a la Oficina
Pública competente en ese momento.
2.- Este domicilio podrá cambiarse
cuando así lo decida la Asamblea General.
Artículo 6º. DURACIÓN.
La Duración de la Asociación será
indefinida y su disolución se regulará por los presentes
Estatutos y la legislación vigente.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN,
DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 7º. CONDICIÓN DE EMPRESA
ASOCIADA
1.- Podrán ser miembros de la
Asociación, las empresas dedicadas a la actividad
definida e el artículo 1.3 de los presentes Estatutos.
2.- La condición de asociado supone la
aceptación de los presentes Estatutos, con las
modificaciones que en su día se acuerden, la de los
nombramientos efectuados y la sumisión a las decisiones
da la Asamblea General y de sus Órganos de dirección y
gobierno. A cada empresa le corresponderá un solo voto
debiendo indicar en que provincia de la Comunidad
Valenciana debe encuadrarse.
3.- Se llevará un libro registro de las
empresas asociadas.
4.-
Podrán ser miembros honorarios aquellas
personas físicas o jurídicas que habiendo prestado
servicio a la industria de fabricación de áridos o a la
propia Asociación, sean propuestas con este carácter por
la Junta Directiva y proclamados como tales en Asamblea
General.
5.- Podrán ser miembros adheridos las
personas físicas o jurídicas que relacionadas o
interesadas en la actividad de fabricación de áridos lo
soliciten expresamente y sean admitidos con tal carácter
por la Junta Directiva.
Sólo
los miembros asociados descritos en el primer apartado
gozarán de voto en las reuniones y podrán ser electores
y elegibles, en relación con los cargos representativos
de ARIVAL.
Artículo 8º. ADQUISICIÓN DE LA
CONDICIÓN DE EMPRESA ASOCIADA
1.- Para Adquirir la condición de
miembro de la Asociación será preciso formular petición
por escrito acompañada de la documentación que acredite
su personalidad y el cumplimiento de los requisitos del
art. 1.3 de los presentes Estatutos. La admisión de
miembros deberá ser acordada por la Asamblea General.
Las sociedades designaran la persona/as que la
representaran en la Asociación, en las condiciones
establecidas por la junta directiva. (Reglamento de
Desarrollo)
2.- No obstante, dicho acuerdo podrá ser
adoptado con carácter provisional por la Junta
Directiva para su ratificación por la Asamblea General.
3.- Los derechos y deberes de los nuevos
miembros tendrán como fecha inicial de su vigencia la
del acuerdo provisional de admisión.
Artículo 9º. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
DE EMPRESA ASOCIADA
1.- Las empresas asociadas podrán causar
baja voluntaria en cualquier momento, notificándolo con
un mes de antelación mediante escrito dirigido a la
Junta Directiva, quien deberá acceder a ello, siempre
que el solicitante se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones para con la Asociación.
2.- La Junta Directiva podrá acordar la
baja de cualquiera de las empresas asociadas por alguno
de los siguientes motivos:
-
Actuaciones contrarias a los
Estatutos o Reglamentos de la Asociación, a la
asociación o sus fines.
-
Incumplimientos de los acuerdos
validamente adoptados por los Órganos de Gobierno.
-
Pérdida de alguno de los requisitos
recogidos en el artículo 7º.
-
Incumplimientos de sus deberes como
miembro de la Asociación, recogidos en el artículo
11º.
3.- En los casos indicados en el
apartado anterior, la Junta Directiva dará cuenta de
ello a la Asamblea General, en la primera reunión de
esta, la cual ratificará o no, la baja definitiva o
temporal, o aplicará las sanciones que considere
oportunas, a petición de aquella.
4.- Tanto la separación forzosa como la
baja voluntaria implicarán la pérdida de los derechos de
carácter económico de cualquier clase que pudiera
corresponderle en la Asociación, sin que, ni entonces ni
al producirse en su día la disolución de esta última,
tengan derecho alguno a participar en el eventual
reparto del remanente neto del haber común.
Artículo 10º. DERECHOS DE LOS
ASOCIADOS
Son derechos de los miembros de la
Asociación.
-
Asistir con voz y voto, por medio de
sus representantes, a las reuniones estatutariamente
convocadas, proponer candidatos, elegirlos y ser
elegido para desempeñar cargos directivos y puestos
de representación
-
Informar y ser informados
oportunamente de las actuaciones de la Entidad y de
las cuestiones que les afecten.
-
Expresar libremente sus opiniones y
formular propuestas y peticiones a sus
representantes de acuerdo con las normas
reglamentarias y estatutarias.
-
Ejercitar las acciones y recursos a
que haya lugar en defensa de sus derechos de
asociado e instar a la Asociación para que
interponga las acciones y recursos oportunos en
defensa de los intereses comunes con la misma.
-
Los asociados, con independencia de
su intervención en la aprobación del Presupuesto y
su liquidación, podrán conocer en todo momento la
situación económica de la Asociación mediante
petición dirigida al vocal-tesorero, quien deberá
permitir el acceso de los asociados a los libros y
documentos relativos a la gestión
económico-financiera, teniendo derecho el
peticionario a obtener en igual plazo copia de los
documentos que solicite.
-
Utilizar los servicios creados
específicamente por la Asociación, con arreglo a las
normas que se establezcan por los Órganos de
gobierno de la misma.
Artículo 11º. DEBERES DE LOS
ASOCIADOS
Son deberes de los miembros de la
Asociación:
-
Cumplir las disposiciones de los
presentes Estatutos, así como los acuerdos de los
Órganos de Gobierno validamente aceptados.
-
Satisfacer puntualmente las cuotas y
derramas que, con carácter general, se establezcan
para contribuir al sostenimiento de la Asociación.
El impago de dos ó más cuotas, o el retraso de más
de un mes de una derrama privará a la empresa
asociada de su derecho a voto en cualquier órgano de
gobierno de la Asociación, con independencia de las
sanciones que le fueran impuestas.
-
Prestar las colaboraciones y
lealtades precisas para el funcionamiento de la
Asociación y el cumplimiento de sus fines.
-
Participar en la elección de los
representantes y dirigentes de la Asociación, a
través de los cauces estatutarios.
-
Asistir a las reuniones
estatutariamente convocadas.
-
Facilitar, cuando sean requeridos
para ello por los Órganos de Gobierno de la
Asociación, la información solvente y responsable
que se precise para la comprobación del cumplimiento
de sus obligaciones como empresa asociada.
-
Someter su particular actuación al
superior criterio del interés general y al principio
de solidaridad con las otras empresas asociadas. Los
Órganos de Gobierno velarán para el cumplimiento de
estos principios.
-
Defender los intereses generales de
la Asociación, poniendo en conocimiento de ésta
cuanto pueda ser atentatorio a los fines que la
constituyen.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 12º. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
CARGOS DIRECTIVOS. ÓRGANOS DE GESTIÓN
1.- Son Órganos de Gobierno de la
Asociación:
A.- La Asamblea General.
B.- La Junta Directiva.
2.- Son cargos Directivos de la
Asociación:
A.- El Presidente.
B.- Los Vocales.
3.- Son Órganos de gestión:
A.- La Secretaría General.
B.- Las Comisiones o grupos de trabajo.
Artículo 13º. DE LA ASAMBLEA GENERAL
1.- La Asamblea General, Órgano máximo
de decisión y gobierno de la asociación, estará
constituida por la totalidad de los miembros de la misma
y será presidida por el Presidente de la Asociación ó
por el vocal de mayor edad.
2.- Deberá reunirse en sesión
ordinaria, por lo menos una vez dentro del año y con
carácter extraordinario siempre que la convoque el
Presidente de la Asociación, por propia iniciativa o a
instancia de la Junta Directiva o a solicitud de un
tercio de los miembros asociados.
3.- Será convocada por escrito con siete
días hábiles de antelación como mínimo, siendo validas
las convocatorias por fax o correo electrónico. En casos
de urgencia el Presidente o la Junta Directiva podrán
convocarla con una antelación mínima de veinticuatro
horas. En la convocatoria se señalaran el Orden del día
que comenzará con la lectura del acta de la sesión
anterior y terminarán con ruegos y preguntas. Las
empresas podrán proponer, cuestiones a incluir en el
orden del día, dentro de los tres días siguientes a la
notificación de la convocatoria, siendo necesaria para
ello la presentación por escrito con la firma de al
menos diez asociados
Artículo 14º.
1.- La Asamblea General podrá celebrarse
en primera o segunda convocatoria. La segunda se
celebrará treinta minutos después de intentada sin
efecto la primera convocatoria.
2.- La Asamblea, tanto ordinaria como
extraordinaria, quedará constituida de pleno derecho, si
se encontraran presentes un tercio de sus miembros.
3.- Sin embargo, cuando la Asamblea haya
de adoptar acuerdos sobre la modificación de Estatutos,
o la disolución de la Asociación, será precisa la
concurrencia de dos tercios de sus componentes en
primera convocatoria y de la mitad más uno en segunda.
Artículo 15º. FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General, debidamente
convocada y constituida, tiene las más amplias
facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos
tengan relación con los fines de la Asociación.
Compete, esencialmente a la Asamblea
General:
-
A.- Fijación de objetivos y
elaboración de políticas.
-
B.- Aprobación de sus Presupuestos
con facultad de delegar en la Junta Directiva su
posible ampliación o transferencia de créditos
presupuestarios.
-
C.- Aprobación de la liquidación de
sus presupuestos.
-
D.- Aprobación y modificación de los
Estatutos.
-
E.- Aprobación de las cuotas de
aportaciones de los miembros de la Asociación
-
F.- Elegir de entre sus miembros al
presidente y a los vocales.
-
G.- La censura de la actuación de
los órganos representativos de la Asociación
-
H.- Adopción de acuerdos de
disolución
-
I.- Aprobación para la fusión en
otras asociaciones o la integración en Federaciones
y Confederaciones.
-
J.- Ratificar acuerdos de la Junta
Directiva sobre la inclusión de nuevos miembros en
la Asociación. Así como resolver en ultima instancia
sobre las inadmisiones o expulsiones.
-
K.- Modificar el domicilio social de
la Asociación.
-
L.- Establecer o clausurar las
delegaciones, oficinas y dependencias que estime
oportunas para el mejor desenvolvimiento de las
actividades de la Asociación.
-
M.- Cualquier otra que le venga
atribuida por Ley y, en general, conocer y decidir
sobre todos los asuntos que por su importancia se
sometan a la Asamblea General.
Artículo 16º. VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
1.- Los acuerdos se tomarán por mayoría
de votos, presentes o representados y, en caso de
empate, decidirá el voto de calidad de quien presida la
Asamblea.
Los miembros de la Asociación
podrán hacerse representar en la Asamblea por la persona
a quien designen por escrito para ello con comunicación
dirigida al Sr. Presidente de la Asociación, pero en
cualquier caso nadie podrá ostentar la representación de
más de dos asociados. Cuando se trate de acuerdos
relativos a la modificación de los Estatutos, disolución
de la asociación, fusión con otras Asociaciones o
integración en Federaciones, será necesario un número de
votos no inferior a dos tercios de los asistentes.
2.- Sólo podrán recaer acuerdos en
aquellos asuntos que previamente hayan sido incluidos en
el orden del Día. No obstante y, con carácter
excepcional, podrán tratarse temas no incluidos en dicho
Orden del Día, siempre que así lo acuerden el 50% al
menos, de los asistentes a la reunión.
3.- De cada reunión se levantará Acta
que recoja un resumen de los temas debatidos y de las
intervenciones de las que se hubiese requerido dejar
constancia expresa, así como del resultado de cada
votación. Las Actas se transcribirán en un libro con
las firmas del Presidente o en su caso el Vocal de
mayor edad y la del Secretario, quienes autorizarán las
copias que se soliciten.
Artículo 17º. DE LAS VOTACIONES
El Presidente someterá a votación los
asuntos que requieran de esta, decidiendo él mismo el
sistema, que podrá ser:
a) a mano alzada, nominativa, previa
lectura por el Sr. Secretario de la lista de asociados
presentes o representados, quienes manifestaran el
sentido de su voto.
b) secretas, por medio de papeletas
confeccionadas al efecto.
No obstante lo anterior, en cuanto al
sistema de votación prevalecerá en todo caso lo que se
acuerde por mayoría simple de los asistentes, en cada
caso.
1.- Las votaciones se efectuarán en las
siguientes formas:
Ordinarias:
Las que se manifiesten por signos
convencionales de asentimiento o disentimiento.
Nominales:
Las que se verifiquen leyendo el
Secretario la lista de los miembros, para que al ser
nombrados, manifiesten su conformidad o disentimiento
con el acuerdo propuesto.
Secretas.
Las que se realicen por papeletas.
2.- Corresponde al Presidente de la
Asamblea la decisión sobre la forma de votación a
efectuar, salvo los sistemas de votación previstos
especialmente en los presentes Estatutos. En caso de
discrepancia de la forma de realizar la votación
prevalecerá el criterio de la mayoría simple de los
asistentes.
Artículo 18º. LA JUNTA DIRECTIVA.
1.- Es el órgano colegiado, actuante por
delegación de la Asamblea General, para el gobierno y
dirección de la Asociación.
2.- Estará compuesta por el Presidente y
hasta nueve vocales numerados. Cada provincia de la
Comunidad tendrá necesariamente dos vocales como mínimo.
A la Junta Directiva pertenecerá también
el Secretario General ó Gerente que formará parte de la
misma con voz pero sin voto.
3.- Los miembros de la Junta Directiva
ostentarán su mandato durante dos años, a excepción del
primer periodo desde la aprobación de los estatutos que
será de tres. Todos los cargos de la Junta Directiva,
incluido el Presidente son honoríficos y sin
remuneración, excepto el Secretario que puede ser
contratado.
Artículo 19º. FUNCIONAMIENTO DE LA
JUNTA DIRECTIVA.
1.- La Junta Directiva se reunirá
preceptivamente cada dos meses, y siempre que lo
determine el Presidente o a petición de un tercio de sus
miembros. Eligiendo el lugar el Presidente, dentro de la
Comunidad Valenciana.
2.- Sus miembros serán convocados para
cada reunión con una antelación mínima de 48 horas,
preferentemente por escrito y, en caso de urgencia por
cualquier otra forma, incluso por teléfono,
garantizándose el conocimiento de la convocatoria, en la
que deberá figurar fecha, lugar y hora de la reunión, a
excepción de la convocatoria telefónica, empleada en los
casos de urgencia, así como el Orden del Día de la
sesión.
3.- La Junta podrá celebrarse en primera
convocatoria o en segunda media hora después de
intentada sin efecto la primera. Para su válida
constitución en primera convocatoria se requiere la
asistencia de la mitad mas uno de los miembros que la
componen, en segunda, cualquiera que sea el numero de
asistentes, debiendo estar presente en todo caso el
Presidente o en su ausencia el vocal de mayor edad..
4.- Los acuerdos se adoptarán por
mayoría de votos de los miembros asistentes o
representados. Ningún miembro de la Junta Directiva
podrá ostentar más de una representación. En caso de
empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Se
aplicarán, en todo caso, los sistemas de votaciones
previstos en los presentes Estatutos.
5.- Podrán asistir como oyentes todos
los asociados que así lo deseen.
Articulo 20º. FUNCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA
1.- A la Junta Directiva Compete:
-
A.- Los poderes más amplios para la
gestión de los fines de la asociación, pudiendo en
consecuencia, ejecutar los actos y celebrar los
contratos que sean necesarios y convenientes, a su
juicio, sin exceptuar los que versen sobre la
adquisición, enajenación de bienes, incluso
inmuebles, hipotecas y demás gravámenes y su
cancelación y la resolución de toda clase de
negocios y operaciones, siendo necesario para estos
casos la aprobación de la Asamblea General, y las
que estos Estatutos atribuyan exclusivamente a ésta.
-
B.- Confeccionar y someter a al
Asamblea General los presupuestos anuales de la
Asociación y autorizar gastos extraordinarios no
incluidos en el presupuesto, para atenciones
urgentes, hasta un 5 % como máximo de los
presupuestos, dando traslado posteriormente a la
Asamblea, efectuando para ello las correspondientes
derramas.
-
C.- Proponer a la Asamblea la
aprobación de la liquidación del Presupuesto anual.
-
D.- Determinar las cuotas anuales de
los asociados para su ulterior aprobación para la
Asamblea General.
-
E.- Petición a la Asamblea General
de la modificación de los Estatutos, la fusión en
otras Asociaciones o la integración en Federaciones.
-
F.- Nombramiento y revocación del
Secretario General y cuanto concierna a su
contratación, retribución y gastos.
-
G.- Aprobación y modificación de las
plantillas orgánicas del personal de la Asociación,
tanto de su sede central como de sus delegaciones y
oficinas, fijando sus responsabilidades y
emolumentos, así como la decisión de su cese o
despido.
-
H.- Tomar acuerdos sobre la admisión
de nuevos socios y las posibles bajas de alguno de
los miembros de la Asociación, para posterior
ratificación de la Asamblea General y la aplicación
de propuestas de sanciones a la asamblea General.
2.- A la Junta directiva también le
corresponde resolver las dudas que se produzcan en la
interpretación de los presentes Estatutos y suplir sus
omisiones, dando cuenta a la Asamblea General para que
acuerde lo que estime más oportuno.
Artículo 21º. CESE DE LOS CARGOS
DIRECTIVOS.
Los cargos directivos de la asociación,
podrán cesar:
-
A.- A petición propia.
-
B.- Por cesar en sus funciones en la
empresa asociada a quien representa o por la baja de
ésta en la Asociación.
-
C.- A petición de la empresa
asociada a quien representa.
-
D.- Por elección para otro cargo que
por la Asamblea General se juzgue incompatible con
el que desempeña en la Asociación.
-
E.- Por incapacidad profesional
declarada.
-
F.- Por inasistencia injustificada a
las reuniones de la junta directiva
estatutariamente convocadas, siempre que dicha
inasistencia comprenda, al menos, tres reuniones
consecutivas o seis alternas en los últimos doce
meses.
-
G.- Por término de su mandato,
pudiendo ser reelegido.
Artículo 22º. DEL PRESIDENTE
1.- Será designado entre la totalidad de
los miembros de la Asociación convocada a tal efecto
mediante votación realizada de acuerdo con lo previsto
en el artículo 17 requiriéndose la obtención de la
mayoría de los votos presentes o representados.
2.- Su mandato será de dos años, a
excepción del primer periodo desde la aprobación de los
estatutos, que será de tres, pudiendo ser reelegido.
3.- Cuando quedara vacante el cargo,
será convocada Asamblea General Extraordinaria antes de
un mes y el que resultare elegido Presidente desempeñara
el cargo por el tiempo que reste de mandato. En tanto no
sea designado nuevo Presidente, ocupará el cargo, de
modo interino el vocal de mayor edad.
4.- El Presidente y en su defecto, el
vocal de mayor edad en ausencia o dimisión del
Presidente es el representante legal de la Asociación y
presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva.
Ejercerá las funciones específicas que la Asamblea
General y los presentes estatutos le confieran.
Artículo 23º. FUNCIONES DEL
PRESIDENTE.
-
A.- Convocar y presidir las
reuniones ordinarias y extraordinarias de los
Órganos de Gobierno, así como fijar el Orden del
Día.
-
B.- Representar a la Asociación en
todos los órdenes, actuando en su nombre como
ejecutor de los acuerdos tomados y haciéndolos
cumplir.
-
C.- Dirigir los debates y el Orden
del Día de las reuniones, autorizar las Actas de las
mismas con su Visto bueno y dar el mismo a las
certificaciones oportunas.
-
D.- Ordenar los gastos y autorizar
los pagos de la Asociación mediante su firma unida
al vocal interventor y Secretario General ó Gerente,
en caso de ausencia de alguno de ellos, con la firma
de cualquier vocal. Siempre serán necesario tres
firmas. Así como autorizar los ingresos de cualquier
tipo que correspondiera a la Asociación, incluso las
ayudas y subvenciones otorgadas por cualquier
organismo público o privado
-
E.- Firmar, en nombre de la
Asociación, pólizas, contratos de seguros,
laborales, con profesionales o empresas de
servicios, contratos de arrendamiento de locales
para la Asociación, así como solicitar ayudas y
subvenciones ante cualquier organismo. Descontar
letras de cambio y demás documentos de giro,
requerir protestos por falta de aceptación o pago.
Solicitar, seguir, abrir y cancelar en el Banco de
España o cualquier entidad bancaria, caja de ahorro
o establecimiento análogo, cuentas corrientes,
ordinarias y de crédito, pólizas de préstamos y de
crédito con la garantía que considere necesaria en
cada caso. Comparecer por sí o por Procuradores,
mediante el otorgamiento de los poderes oportunos,
ante toda clase de Autoridades, Juzgados,
Tribunales, Audiencias y Jurados, Ministerios,
Fiscalías, Delegaciones, Sindicatos y, en general,
cualquier Entidad Pública o Privada, comunitaria,
estatal, autonómica, provincial o local,
promoviendo, instando, siguiendo o desistiendo,
expedientes, pleitos, causas o juicios de cualquier
clase.
-
F.- Proponer el nombramiento del
Secretario General.
-
G.- Presentar a la Asamblea General
la petición de modificación de Estatutos.
-
H.- Nombramiento del personal con
carácter accidental.
-
I.- Rendir cuentas de su actuación
ante la Asamblea General, mediante la memoria anual
de actividades.
-
J.- En caso de extrema urgencia,
podrá adoptar las decisiones que estime oportunas
para la mejor defensa de la Asociación, dando cuenta
en el plazo más breve posible a los Órganos de
Gobierno.
-
K.- Cualquier otra función que le
fuera atribuida por la Asamblea General o la Junta
Directiva específicamente.
Artículo 24º. DE LOS VOCALES.
1.- Serán designados por la Asamblea
General en el mismo proceso electoral que el presidente
y su mandato también será de tres años para el primer
mandato electoral desde la aprobación de estos Estatutos
y el resto de mandatos será de dos años.
2.- En caso de vacante o ampliación del
número de vocales se procederá a su elección en la
Asamblea General Extraordinaria que tendrá que
convocarse antes de dos meses.
Se numeraran:
Vocal 1º: Delegado provincial de las
Empresas asociadas de la provincia de Alicante.
Vocal 2º: Delegado provincial de las
Empresas asociadas de la provincia de Castellón.
Vocal 3º: Delegado provincial de las
Empresas asociadas de la provincia de Valencia.
Vocales 4º, 5º y 6º: Por sufragio de la
Asamblea entre el resto de las empresas asociadas que no
sean Vocales provinciales.
Vocal 7º: Subdelegado provincial de las
Empresas asociadas de la provincia de Alicante.
Vocal 8º: Subdelegado provincial de las
Empresas asociadas de la provincia de Castellón.
Vocal 9º: Subdelegado provincial de las
Empresas asociadas de la provincia de Valencia.
3.- Sus funciones son:
A.- Colaborar directamente con la
Presidencia o a través de los Órganos de Gobierno
regulados en los Estatutos.
B.- Sustituir al Presidente en cuantas
reuniones aquél no este presente.
3.1.- Una vez elegidos los vocales entre
ellos se elegirá el vocal interventor ó Tesorero.
4.- Los seis vocales provinciales y
quienes ostenten el cargo de Delegado y Subdelegado
provincial se elegirán en Asamblea pero con votación
independiente sólo entre las Empresas de cada provincia
y a continuación el resto de vocales.
5.- El vocal de mayor edad sustituirá al
Presidente en cuantas reuniones aquél no este presente ó
en caso de dimisión ó cese.
6.- Todos los vocales tendrán firma
autorizada a los efectos del Artículo 23, apartado D.
Artículo 25º. VOCAL INTERVENTOR O
TESORERO
1.- Será elegido por votación entre los
miembros de la Junta Directiva.
2.- Al vocal Interventor o Tesorero se
le atribuyen las siguientes funciones:
-
A.- Cuidar de la conservación de los
fondos de la Asociación en la forma prevista por la
Asamblea General.
-
B.- Velar por el cumplimiento del
ingreso de cuotas a la Asociación así como del pago
de las obligaciones adquiridas por la misma.
-
C.- Firmar todos los documentos de
pagos, requiriendo la firma conjunta del Presidente
y secretario, pudiendo ser sustituido solo
ocasionalmente por otro vocal en caso excepcional de
ausencia.
-
D.- Redacción de la liquidación del
Presupuesto anual.
-
E.- Confección de los anteproyectos
de presupuestos ordinarios y extraordinarios.
Artículo 26º. SECRETARIO GENERAL O
GERENTE
1.- La Secretaría General será el Órgano
permanente encargado de la ejecución y gestión de todos
los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la
Asociación, actuando bajo la dirección del Presidente o
del vocal que lo sustituya de acuerdo con el artículo 24
apartado 5.
2.- Como titular de dicha Secretaría
será elegido al frente de la misma un secretario General
a propuesta del Presidente de la Asociación, y elegido
por mayoría simple de los votos de los miembros de la
Junta Directiva, convocada expresamente a tal efecto.
3.- Podrá desempeñar el cargo un
representante de alguna empresa asociada o ser personal
contratado.
4.- El Secretario General de la
Asociación, lo será también de todos sus Órganos de
gobierno y contará para la gestión de la Asociación de
los medios y asistencia necesaria para el exacto
cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas.
5.- Para la revocación o renovación del
cargo de Secretario General, será preciso la reunión
expresa de la Junta Directiva y que dicha decisión sea
adoptada por mayoría simple.
Artículo 27º. FUNCIONES DEL
SECRETARIO GENERAL.
Al Secretario General corresponden las
siguientes funciones:
-
A.- Ostentar la representación
delegada de la Asociación, con las facultades que a
tal efecto y en cada momento se le confiera.
-
B.- Vigilar el despacho de
correspondencia y asuntos generales de la
Asociación. Retirar de las oficinas de
comunicaciones cartas, certificados, despachar
paquetes, giros postales o telegráficos.
-
C.- Proponer al presidente y Junta
Directiva, la contratación y despido del personal
adscrito al servicio de la Asociación, así como el
establecimiento o contratación de servicios o
asesorías técnicas de cualquier índole, cuando así
lo decida la Junta Directiva.
-
D.- Ejercer, cuando así lo determine
el Presidente o la Junta Directiva, la dirección y
control inmediato de cualquier servicio técnico o
administrativo que se establezca.
-
E.- Colaborar directamente con la
Presidencia y vocales en su caso y, asesorarles en
los casos en que para ello fuese requerido.
-
F.- Promover las actuaciones
necesarias para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados por los Órganos de Gobierno9 y de los
fines de la Asociación.
-
G.- Expedir copias y certificados,
con el Visto bueno del Presidente, que sean
requeridos y estén dentro de su competencia.
-
H.- Llevar un Libro-Registro de
socios, en el que se reflejarán las altas y bajas de
los asociados que, en todo momento, deberá estar
actualizado y a disposición de los miembros de la
Asociación y de cualquier. Organismo público que lo
requiera en base al ejercicio de su competencia
propia.
-
I.- Actuar como tal en las reuniones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
levantando acta de las mismas que con el Visto bueno
del Presidente, autorizará con su firma.
-
J.- Organizar y ejercer la dirección
y control inmediato de todo el servicio y personal
de la Secretaria General.
-
K.- Ejercer cuantas funciones le
fueren delegadas por la Presidencia u Órganos de
Gobierno.
-
L.- Dar traslado a las Empresas
asociadas de los acuerdos adoptados, cuando así
proceda.
-
M.- Tener firma autorizada, para el
cumplimiento de las funciones establecidas en el
Artículo 23 D.
Artículo 28º. COMISIONES O GRUPOS
1.- Son órganos especializados de
estudio, trabajo y consulta, creados por la Junta
Directiva, de quien dependerán directamente.
2.- Sus componentes y competencias
serán establecidos por la Junta Directiva, quien
concederá y aprobará, en su caso, su gestión y
funcionamiento.
3.- El Presidente de las Comisiones o
grupos siempre será un miembro de la Junta Directiva.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29º. GESTIÓN ECONOMICA DE LA
ASOCIACIÓ PRESUPUESTOS.
1.- La Asociación gozará de plena
autonomía para la administración y disposición de sus
bienes y recursos.
2.- La gestión económica de la
Asociación se desarrollará con sujeción a los
presupuestos que se aprueben.
3.- El presupuesto Ordinario, que
atenderá los gastos de igual carácter, se aprobará con
vigencia para cada ejercicio anual y el presupuesto
Extraordinario se confeccionará para los casos de
necesidad de realizar gastos imprevistos.
4.- A la finalización del ejercicio se
procederá a la liquidación de los presupuestos aprobados
en su día.
Artículo 30º. RECURSOS DE LA
ASOCIACIÓN
Constituyen Recursos de la Asociación:
-
Las cuotas de las entidades
asociadas.
-
Las cotizaciones que, con carácter
extraordinario, se fijen por la Asamblea General
para supuestos especiales.
-
Los intereses y productos de sus
bienes.
-
Las aportaciones, subvenciones y
donativos.
-
Las cantidades que perciba por
servicios y asesoramientos extraordinarios.
-
Los bienes integrantes de su
patrimonio, cualesquiera que sean.
-
Cualquier otro autorizado por la
ley.
Artículo 31º. DE LAS CUOTAS
1.- Las cuotas de las entidades son de
un doble carácter:
De inscripción.
De mantenimiento.
2.- La cuota de inscripción será
satisfecha por el asociado tan pronto le sea comunicada
la aceptación de su solicitud de admisión.
3.- Las cuotas de mantenimiento podrán
ser ordinarias y extraordinarias o derramas y deberán
ser ingresadas por los asociados según sus acuerdos
adoptados por la Asamblea General.
4.- El pago de las cuotas
establecidas será requisito para mantener la plenitud de
ejercicio de los derechos del asociado y el retraso en
el pago previsto en el artículo11 apartado 13 supondrá
la suspensión automática de derechos.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 32º.
1.- Todos los cargos Directivos de la
Asociación serán elegidos mediante sufragio libre y
votaciones según lo previsto en artículo 17 de los
estatutos. Su mandato electoral, que es revocable,
tendrá una duración de tres años para el primer periodo
desde la aprobación de los presentes Estatutos y el
resto será de dos años.
2.- La designación de los miembros de la
Junta Directiva incluidos los vocales, se ajustará al
siguiente proceso:
A.- Las Candidaturas serán presentadas
por los propios candidatos o mediante propuesta de un
mínimo de cinco miembros de la Asociación, debiendo
constar en este segundo la conformidad de los
candidatos.
B.- La presentación deberá efectuarse
como mínimos tres días antes de la celebración de la
Asamblea en la que haya de celebrarse la elección.
TÍTULO VI.
Artículo 33. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
La asociación se disolverá cuando así lo
acuerde la Asamblea General o cuando legalmente proceda
de acuerdo con las disposiciones vigentes. En cuyo caso
habrán de liquidarse todas las obligaciones que la
Asociación tenga pendientes con los miembros o con
terceros, constituyéndose a tal efecto la Junta
Directiva en Comisión Liquidadora, y supletoriamente en
el supuesto caso de no existir Junta Directiva una
comisión de al menos tres miembros, elegida a tal efecto
en la Asamblea General que tome el acuerdo de la
disolución si quedará remanente, una vez liquidado todas
las obligaciones de la Asociación se le dará el destino
que acuerde la Asamblea General.
Valencia, a 20 de diciembre de 2006