TÍTULO IV DE LOS ESTATUTOS SOCIALES
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29º. GESTIÓN ECONOMICA DE
LA ASOCIACIÓ PRESUPUESTOS.
1.- La Asociación gozará de plena
autonomía para la administración y disposición de sus bienes y recursos.
2.- La gestión económica de la
Asociación se desarrollará con sujeción a los presupuestos que se
aprueben.
3.- El presupuesto Ordinario, que
atenderá los gastos de igual carácter, se aprobará con vigencia para
cada ejercicio anual y el presupuesto Extraordinario se confeccionará
para los casos de necesidad de realizar gastos imprevistos.
4.- A la finalización del ejercicio se
procederá a la liquidación de los presupuestos aprobados en su día.
Artículo 30º. RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
Constituyen Recursos de la Asociación:
A) Las cuotas de las entidades asociadas.
B) Las cotizaciones que, con carácter extraordinario,
se fijen por la Asamblea General para supuestos especiales.
C) Los intereses y productos de sus bienes.
D) Las aportaciones, subvenciones y donativos.
E) Las cantidades que perciba por servicios y
asesoramientos extraordinarios.
F) Los bienes integrantes de su patrimonio,
cualesquiera que sean.
G) Cualquier otro autorizado por la ley.
Artículo 31º. DE LAS CUOTAS
1.- Las cuotas de las entidades son de un doble
carácter:
A) De inscripción.
B) De mantenimiento.
2.- La cuota de inscripción será satisfecha por el
asociado tan pronto le sea comunicada la aceptación de su solicitud de
admisión.
3.- Las cuotas de mantenimiento podrán ser ordinarias
y extraordinarias o derramas y deberán ser ingresadas por los asociados
según sus acuerdos adoptados por la Asamblea General.
4.- El pago de las cuotas establecidas será requisito
para mantener la plenitud de ejercicio de los derechos del asociado y el
retraso en el pago previsto en el artículo11 apartado 13 supondrá la
suspensión automática de derechos.
Por la Junta directiva se tomó el siguiente acuerdo:
La CUOTA DE INSCRIPCIÓN en la Asociación igual para todas las empresas
se fija en 150,25 €, destinada al Fondo Social de la misma.
En cuanto a la fijación de las CUOTAS DE MANTENIMIENTO
(mensuales) y respetando siempre que a cada empresa le corresponde un
voto, se acordó establecer, para intentar conciliar de alguna manera que
las empresas con más producción y por tanto con más capacidad económica
contribuyeran algo más al mantenimiento de la asociación, la fijación de
cuatro tramos de cuotas en función de la producción de las empresas, así:
• El primero de 0 a 200.000 Tn.
• El segundo entre 201.000 Tn. a 500.000 Tn.
• El tercero entre 501.000 Tn. a 1.000.000 Tn.
• El cuarto para más de Un Millón de Tn.
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Las empresas encuadradas en el primer
tramo abonan una cuota de mantenimiento mensual de 155,00 €
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Las empresas encuadradas en el segundo
tramo abonan una cuota de mantenimiento mensual de 239,00 €
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Las empresas encuadradas en el tercer
tramo una cuota de mantenimiento mensual de 319,00 €
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Las empresas encuadradas en el cuarto
tramo una cuota de mantenimiento mensual de 399,00 €