CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS Y COMISIONES DE TRABAJO.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La
Asociación de
Empresas de Áridos de la Comunidad Valenciana (ARIVAL), consciente de la
necesidad de reglamentar para el cumplimiento de sus fines la constitución y
funcionamiento de los previstos estatutariamente grupos y comisiones de
trabajo, para el estudio, calificación y propuestas de resolución de los
problemas que afectan a la misma aprueba, por unanimidad, en la reunión de la
Junta Directiva de fecha 13 de febrero de 2003, este Reglamento con el
siguiente articulado, de acuerdo y como desarrollo del artículo 28 de los
Estatutos que establece:
COMISIONES O GRUPOS
1.- Son
órganos especializados de estudio, trabajo y consulta, creados por la Junta
Directiva, de quien dependerán directamente.
2.-
Sus componentes y competencias serán establecidos por la Junta Directiva,
quien concederá y aprobará, en su caso, su gestión y funcionamiento.
3.- El
Presidente de las Comisiones o grupos siempre será un miembro de la Junta
Directiva.
REGLAMENTO
Art.
1º.- La Asociación de
Empresas de Áridos de la Comunidad Valenciana (ARIVAL), establece que para el
estudio, calificación y propuestas de resolución de los problemas que pueden
afectar a la misma es conveniente la constitución de grupos y comisiones de
trabajo que tal y como esta previsto en los Estatutos, que serán nombradas por
la Junta Directiva.
Art. 2º.-
El acuerdo de formación de dichas Comisiones y grupos, corresponde a la Junta
Directiva, y constará en el acta correspondiente de la reunión en que se haya
producido el acuerdo.
Art. 3º.-
En el acuerdo de nombramiento deberá constar el numero de componentes de la
comisión o grupo de trabajo, sus integrantes, que podrán ser asociados o no,
en cuyo caso deberá constar en representación de que asociado actúa, la
periodicidad de sus reuniones y las misiones o funciones a desempeñar, y en su
caso los plazos. También podrán ser designados como componentes de las citadas
comisiones o grupos de trabajo personas o instituciones ajenas a la
asociación, siempre que éstas estén expresamente designadas por la Junta
Directiva.
Art. 4º.-
Las comisiones o grupos de trabajo estarán necesariamente presididas por un
miembro de la Junta Directiva, tal como se establece en los Estatutos
sociales.
Art. 5º.-
Todas las comisiones o grupos de trabajo elegirán en su seno un portavoz o
coordinador y de su actuación deberán rendir cuentas a la Junta Directiva en
el plazo que se establezca, por medio de un dictamen, informe o memoria que
será motivado en base a los fundamentos necesarios.
Art. 6º.-
En todas las comisiones o grupos de trabajo actuará como secretario de las
mismas el Secretario General de la Asociación, salvo que éste, delegue dicha
responsabilidad con el consentimiento expreso o por indicación de la Junta
Directiva.
Art. 7.-
Dado que es facultad de la Junta Directiva el nombramiento de asociados para
integrar comisiones o grupos de trabajo será obligación de éstos, de acuerdo
con lo establecido en los Estatutos en sus artículos 7 apartado 2º y 11,
apartados 1º y 3º, de asumir dichas funciones en beneficio del perfecto
cumplimiento de los fines asociativos.
Art. 8º.-
El
incumplimiento por parte de los asociados de las obligaciones derivadas de su
pertenencia a comisiones o grupos de trabajo dará lugar a lo prevenido en los
Estatutos en su artículo 9, 2º párrafo segundo, en relación con los artículos
ya mencionados 7 apartado 2º y 11, apartados 1º y 3º,.
Art. 9º.- De considerar algunos asociados la necesidad o conveniencia de que se forme
una comisión o grupo de trabajo para el estudio de algún asunto puntual de
interés para la Asociación podrá solicitar su constitución por medio de
escrito fundamentado ante la Junta Directiva, la cual, en la primera reunión
que se celebre, lo someterá a su consideración, incluyéndolo en el Orden del
Día.
Valencia a
10 de febrero de 2003