Asociación de Empresas de Áridos de la Comunidad Valenciana
Origenes y principios | Estatuto
     

A

S

O

C

I

A

C

I

O

N

 

REGLAMENTO

 
   

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS Y COMISIONES DE TRABAJO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asociación de Empresas de Áridos de la Comunidad Valenciana (ARIVAL), consciente de la necesidad de reglamentar para el cumplimiento de sus fines la constitución y funcionamiento de los previstos estatutariamente grupos y comisiones de trabajo, para el estudio, calificación y propuestas de resolución de los problemas que afectan a la misma aprueba, por unanimidad, en la reunión de la Junta Directiva de fecha 13 de febrero de 2003, este Reglamento con el siguiente articulado, de acuerdo y como desarrollo del artículo 28 de los Estatutos que establece: 

COMISIONES O GRUPOS 

1.- Son órganos especializados de estudio, trabajo y consulta, creados por la Junta Directiva, de quien dependerán directamente. 

2.- Sus componentes y competencias serán establecidos por la Junta Directiva, quien concederá y aprobará, en su caso, su gestión y funcionamiento. 

3.- El Presidente de las Comisiones o grupos siempre será un miembro de la Junta Directiva.

REGLAMENTO

 Art. 1º.- La Asociación de Empresas de Áridos de la Comunidad Valenciana (ARIVAL), establece que para el estudio, calificación y propuestas de resolución de los problemas que pueden afectar a la misma es conveniente la constitución de grupos y comisiones de trabajo que tal y como esta previsto en los Estatutos, que serán nombradas por la Junta Directiva. 

Art. 2º.- El acuerdo de formación de dichas Comisiones y grupos, corresponde a la Junta Directiva, y constará en el acta correspondiente de la reunión en que se haya producido el acuerdo. 

Art. 3º.-  En el acuerdo de nombramiento deberá constar el numero de componentes de la comisión o grupo de trabajo, sus integrantes, que podrán ser asociados o no, en cuyo caso deberá constar en representación de que asociado actúa, la periodicidad de sus reuniones y las misiones o funciones a desempeñar, y en su caso los plazos. También podrán ser designados como componentes de las citadas comisiones o grupos de trabajo personas o instituciones ajenas a la asociación, siempre que éstas estén expresamente designadas por la Junta Directiva.  

Art. 4º.- Las comisiones o grupos de trabajo estarán necesariamente presididas por un miembro de la Junta Directiva, tal como se establece en los Estatutos sociales. 

Art. 5º.- Todas las comisiones o grupos de trabajo elegirán en su seno un portavoz o coordinador y de su actuación deberán rendir cuentas a la Junta Directiva en el plazo que se establezca, por medio de un dictamen, informe o memoria que será motivado en base a los fundamentos necesarios. 

Art. 6º.- En todas las comisiones o grupos de trabajo actuará como secretario de las mismas el Secretario General de la Asociación, salvo que éste, delegue dicha responsabilidad con el consentimiento expreso o por indicación de la Junta Directiva. 

Art. 7.- Dado que es facultad de la Junta Directiva el nombramiento de asociados para integrar comisiones o grupos de trabajo será obligación de éstos, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos en sus artículos 7 apartado 2º y 11, apartados 1º y 3º, de asumir dichas funciones en beneficio del perfecto cumplimiento de los fines asociativos. 

Art. 8º.- El incumplimiento por parte de los asociados de las obligaciones derivadas de su pertenencia a comisiones o grupos de trabajo dará lugar a lo prevenido en los Estatutos en su artículo 9, 2º párrafo segundo, en relación con los artículos ya mencionados 7 apartado 2º y 11, apartados 1º y 3º,.  

Art. 9º.- De considerar algunos asociados la necesidad o conveniencia de que se forme una comisión o grupo de trabajo para el estudio de algún asunto puntual de interés para la Asociación podrá solicitar su constitución por medio de escrito fundamentado ante la Junta Directiva, la cual, en la primera reunión que se celebre, lo someterá a su consideración, incluyéndolo en el Orden del Día.

Valencia a 10 de febrero de 2003

 

Asociación de Empresas de Áridos de la Comunidad Valenciana

La Asociación de Empresas de Áridos de la Comunidad Valenciana (ARIVAL)

© 2004 - 2007 arival.org